FONDO DE
ASISTENCIA LABORAL

Desde el 1 de noviembre de 2026, cada empleador del sector privado constituye un fondo de afectación específica para asistir el pago de las indemnizaciones laborales.

FONDO DE
ASISTENCIA LABORAL

Desde el 1 de noviembre de 2026, cada empleador del sector privado constituye un fondo de afectación específica para asistir el pago de las indemnizaciones laborales.

FONDO DE
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Desde el 1 de noviembre de 2026, cada empleador del sector privado constituye un fondo de afectación específica para asistir el pago de las indemnizaciones laborales.

ENTRA EN VIGENCIA
01. 11. 2026

¿Qué es el FAL?

Es un fondo de patrimonio separado inajenable e inembargable creado para el cumplimientodel pago de indemnizaciones laborales. Consiste en aportes mensuales obligatorios de empleadores del sector privado al fondo elegido y surge a partir de la Ley 27.802.

¿Cuándo entra en vigencia?

A partir del 1 de Noviembre de 2026.

¿Cómo funciona?

Cada empleador del sector privado debe realizar contribuciones mensuales obligatorias sobre su masa salarial, destinadas exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales. Las sumas se ingresan junto con las contribuciones patronales existentes utilizando el F.931 y no implican un aumento en las cargas del empleador.

¿Cuáles son las ventajas?

  • Permite provisionar el costo indemnizatorio y así evitar impactos financieros al momento de una desvinculación.
  • Mayor previsibilidad sobre futuros costos laborales.
  • Mejor control y planificación financiera.
  • Reducción de costos mediante beneficios impositivos.
  • Derivar la gestión activa de tus aportes a profesionales en inversiones.

¿A quienes aplica?

Trabajadores del sector privado registrados con un mínimo de 12 meses de antigüedad al momento de la desvinculación, no aplica a relaciones laborales reguladas por la Ley 22.250 (Industria de la Construcción) y la Ley 26.844 (Personal de Casas Particulares).

¿Cómo son los aportes?

Sobre el sueldo bruto, se compensan con una reducción de aportes a ANSES.
‍Grandes Empresas 1% - 1,5% | PyMEs 2,5% - 3%.

Naturaleza Jurídica

  • Cuenta individual por empleador, NO por empleado.
  • Cada empleador va a tener un ID FAL que deberá informarse a ARCA para derivar los aportes al vehículo correspondiente que hayan elegido.
  • La cuenta constituye un patrimonio separado,independiente, inajenable e inembargable del resto de activos del empleador.
  • A partir del sexto mes de aportes el fondo queda habilitado para cubrir indemnizaciones.
  • Cubiertas las contingencias laborales de la nómina, el empleador puede pedir detener la capitalización del fondo. Si lo hace, los aportes volverán a ingresar a la ANSES por la vía impositiva habitual.

Beneficios Impositivos

01
Rendimientos, Rentas e Intereses están exentos de IIGG e IVA.
02
Contribuciones tanto obligatorias como voluntarias están exentas de IIGG e IVA.
03
Cuentas exentas del Impuesto a Débitos y Créditos.
04
Reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte en ANSES.

CONTACTO

NICOLÁS PISANO
COMERCIAL
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